A través de la Resolución Normativa 20/25, publicada este miércoles en el Boletín Oficial, quedó derogado un requisito que por años generó trabas y polémicas para profesionales, especialmente del ámbito judicial.

Qué cambia a partir de ahora

Hasta ayer, los jueces y otros organismos públicos y privados estaban obligados a no autorizar el pago de honorarios si antes no se acreditaba el pago del impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondiente. Eso estaba regulado en el artículo 431 de la Disposición Normativa Serie B 1/04.

Ese artículo fue declarado inválido por la Suprema Corte bonaerense en 2019, pero recién ahora ARBA lo eliminó formalmente. Junto con él, también se derogó el formulario R114v2 “Anticipo Honorarios Profesionales”, que era indispensable para destrabar el cobro.

Qué sigue vigente

Los honorarios profesionales siguen alcanzados por el impuesto sobre los Ingresos Brutos. La novedad es que ya no será requisito completar formularios ni acreditar el pago anticipado del tributo para poder cobrar. Tampoco podrán frenarse trámites judiciales por este motivo.

El objetivo de la medida

Desde ARBA destacaron que estos cambios forman parte de un proceso de simplificación tributaria que busca dar más transparencia, seguridad y certeza a la tarea de abogados y profesionales, al mismo tiempo que se reducen trámites innecesarios.

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