El gobernador Rolando Figueroa lideró la primera sesión del Gabinete Provincial de Acción Climática. La reunión, que se enfocó en las políticas ambientales, contó con la participación de todos los ministros y delegados regionales de la provincia. Esta actividad responde a una exigencia de los organismos internacionales que colaboran con Neuquén.

En agosto, la Legislatura de Neuquén aprobó la ley 3454, que establece los principios, instrumentos y estrategias para incorporar la acción climática en las políticas públicas, en línea con los presupuestos mínimos establecidos por la Ley nacional 27.520. Además, la ley contempla otras medidas, como la creación del Gabinete Provincial de Acción Climática.

¿Qué dice la ley 3454?

Artículo 1.° La presente ley tiene por objeto establecer los principios, instrumentos y estrategias de acción climática en las políticas públicas, en concordancia con los presupuestos mínimos establecidos por la Ley
nacional 27 520.

Artículo 2.° Son objetivos de la presente ley:

A) Fomentar un modelo de desarrollo sostenible bajo en carbono y de comunidades resilientes al cambio climático, preservando los ecosistemas y garantizando la calidad de vida de los habitantes de la provincia y, particularmente, de los sectores sociales más vulnerables al cambio climático.
B) Establecer estrategias, políticas y medidas de mitigación del cambio climático, incluyendo la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y el incremento de sumideros de carbono, así como la mejora de su capacidad de absorción.
C) Establecer estrategias, políticas y medidas de adaptación al cambio climático en el territorio provincial.
D) Contribuir con la transición hacia las energías renovables y con la eficiencia energética.

Artículo 3.° Las políticas públicas de respuesta al cambio climático atienden a los siguientes principios:

A) Responsabilidades comunes pero diferenciadas: según la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático (CMNUCC), las decisiones del Gobierno en materia de prioridades, transferencia tecnológica y de fondos deben tener en cuenta el reconocimiento histórico de la responsabilidad desigual por los daños del calentamiento global.
B) Transversalidad del cambio climático en las políticas de Estado: el Estado debe considerar e integrar todas las acciones públicas y privadas, así como contemplar y contabilizar el impacto que provocan las acciones, medidas, programas y emprendimientos en el cambio climático.
C) Prioridad: las políticas de adaptación y mitigación deben priorizar las necesidades de los grupos sociales en condiciones de mayor vulnerabilidad al cambio climático.
D) Complementación: las acciones de adaptación deben complementarse con las acciones de mitigación del cambio climático

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